Se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de 12 de abril de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde 30 de abril al 13 de septiembre de 2024.
LEE ESTO SI VAS A SOLICITAR PARA EL CURSO 24-25 LA AYUDA PARA NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO:
- EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago, salvo que en la solicitud se haya autorizado el pago en el centro docente. IMPORTANTE: En la solicitud NEAE NO DEBE CONSIGNARSE NUNCA LA CUENTA CORRIENTE DEL GABINETE como cuenta en la que quiere que se le haga el pago, ya que la misma se dará de alta en Tesorería como cuenta de la persona beneficiaria, lo que puede acarrear serios problemas al gabinete en caso de que la persona beneficiaria contraiga deudas en fase ejecutiva con Hacienda
- Alta de la cuenta corriente: Cuando rellenes tu solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio, autorizarás a la Administración competente a realizar los trámites necesarios para poder proceder al pago de la beca, por lo que esta Consejería tramitará el alta en Tesorería de la cuenta corriente consignada en tu solicitud.
- Modificación de la cuenta corriente: No es aconsejable modificar la cuenta corriente, no obstante si deseas cambiarla podrás hacerlo, cuando se habilite ese trámite, en la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
- Solicitud NEAE: NO DEBE CONSIGNARSE NUNCA EL CORREO DEL GABINETE como correo electrónico de contacto ya que esto puede acarrear serios inconvenientes relacionados con el pago de la ayuda relacionados con de la apertura de procedimientos de reintegros, ya que en algunos casos no se tiene conocimiento de dichos procedimientos hasta que Hacienda inicia vía de apremio o embargo de la cuenta corriente.
Para más información puede consultar los siguientes enlaces: